miércoles, 15 de julio de 2009
Elides J. Rojas L. // El desesperado delito mediático
La capacidad del proceso para el trabajo improductivo y enredador es extraordinaria
El Consejo Legislativo de la Revolución, en uso de las facultades que le confieren los dedos mágicos del líder intergaláctico y con fundamento en los artículos 17 de la Constitución de Cuba, 22 de la Constitución de Bolivia y 3 de la Constitución de la Unión Soviética, en concordancia con el artículo 28 de la Constitución de Corea del Norte y en razón de los máximos deseos del jefe, lo cual es razón suficiente para pasar coleto si fuera necesario, aprueba sin discusión ni parlamentarismo de calle por considerar ambos trámites innecesarios y burgueses, la Ley Especial sobre el Delito Mediático, la cual entra en vigencia inmediatamente, salvo que el líder disponga hacerla retroactiva desde 1998.
A los fines de que la comunidad socialista conozca la nueva legislación, se publica sólo por esta oportunidad y por vía de excepción, el articulado de la misma, advirtiendo que igualmente su contenido puede ser cambiado por el líder infalible, sin previo aviso y cuando le salga del forro de su sagrada bóveda craneal.
Artículo 1. Serán condenados a cumplir entre 45 y 50 años de presidio a quienes hagan uso ilegítimo de los medios de comunicación, sin importar su profesión, raza, credo o sexo. A los fines de la aplicación de esta ley penal se considerará delito mediático cualquiera de los siguientes supuestos de hecho:
A) El que con intención agarre un periódico, lo enrolle y se lo meta en un bolsillo será penado con 17 años de cárcel. Este delito será considerado grave si quien enrolla el periódico decide meterlo en el bolsillo de otro, en cuyo caso se agregará a la pena la obligación de ver y oír las cadenas que a bien tenga el Ejecutivo producir.
B) El uso del control remoto como proyectil contra otra persona, en momentos de intensa rabia, será castigado a 13 años de nado sincronizado con la propia Virreina en el Guaire. Si el control remoto es lanzado contra el aparato mismo, la pena será aumentada en un tercio. No obstante, si el criminal mediático se compromete a aplaudir las cadenas y los Aló del domingo podrá obtener la libertad al cumplir la mitad de la sentencia.
C) Usar la antena de TV para secar ropa se considerará traición a la patria.
D) Quien coloque un gancho de ropa como sustituto de la antena en su ve-hículo será sancionado con cuatro años durmiendo con la pijama de Zelaya.
E) Cambiar de canal durante un aló presidente será considerado homicidio intencional agravado. Si lo cambia para ver a Globovisión entrará automáticamente en la lista de Interpol.
F) Golpear el televisor para que encienda o agarre señal, será tratado como agresión a un menor. La pena incluirá ver Tves por dos años seguidos.
2) Cualquier otro delito que se le ocurra al líder fundamental será incorporado a ésta de manera inmediata.
Delito mediático. Otro invento de la revolución más vaga de la historia.